jueves, 25 de abril de 2024

Aprobación de los Padrones Fiscales de los Arbitrios, Tasas y Precios públicos, ejercicio 2024

  Elaborados los Padrones Fiscales, ejercicio 2024, de los Arbitrios, Tasas y Precios Públicos calculados conforme a la Ordenanza fiscal municipal, y en su defecto, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que lo desarrollan, y teniendo encomendada el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén la gestión recaudatoria de los Arbitrios, Tasas y Precios Públicos de este municipio, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto,

Resuelvo: 

    Primero.- Aprobar los padrones y listas cobratorias por el importe y número de valores consignados más abajo que contienen las liquidaciones tributarias realizadas por este ayuntamiento, para que se proceda a efectuar los trámites necesarios para la puesta al cobro de las mismas.

Datos económicos

Municipio              Descripcion                      Nºde Valores          Importe

Santa Elena           Arbitrios 2024 anual                 364                  7674,29

     Segundo.- La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2024 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del 1 de septiembre; no obstante, los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio
Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Anuncio de Cobranza, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo.
    Tercero.- La forma y lugar de pago de la deuda podrá ser a través de:
1. En cualquier sucursal de Entidades colaboradoras, en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta y en el horario de atención al público de Unicaja, Santander, BBVA, Caixabank, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Cajasur. Este documento no libera del pago sin la validación de la Entidad o si se paga con posterioridad a la fecha de caducidad del documento.
2. Con tarjeta o Bizum a través de la Oficina Virtual https://ofsgt.dipujaen.es o a través de la APP Mis Tributos Diputación de Jaén.
3. Por Giro Postal de Correos.
4. Con tarjeta en las oficinas del SPGR
    Cuarto.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
    En caso de resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la citada resolución expresa.
     El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo (art. 14 2 l RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
    La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.
     Advertencia: Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.

Santa Elena, 22 de abril de 2024.- 
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 6 de marzo de 2024

Aprobación del Padrón de agua, basura, alcantarillado y canon mejora autonómica 1-b 2024.

     Que aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de marzo del 2024, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de enero y febrero del 2024.

A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de alcaldía.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023, en: 

Plazo de ingreso: del 1 de marzo del 2024, al 30 de abril del 2024.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 1 de marzo de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 26 de febrero de 2024

Aprobación Oferta de Empleo Público 2024

 Que con fecha 6 de febrero del 2024, se ha dictado Resolución de Alcaldía, cuyo tenor literal se reproduce: “A la vista de los siguientes antecedentes:


    De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 

Resuelvo

     Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que contiene el siguiente puesto de trabajo: Personal funcionario Escala de Administración General:

    Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y en el Boletín Oficial correspondiente. 

    Tercero. Convocar las plazas ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

    En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  Santa Elena, 6 de febrero de 2024.

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 15 de febrero de 2024

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Texto íntegro: “- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde-Presidente, procede a informar que en la redacción del acuerdo de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha observado que se ha omitido, una prescripción, explicando que 

donde dice: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.” 

Debe decir: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”. 

Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho, es de siete, acuerdan:

Primero.- Aprobar la inclusión, en la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la bonificación siguiente “Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: http://santaelena.sedelectronica.es

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

                                     Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida pilas y control animal.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida pilas y control animal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Exposición de motivos. 

    Los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal son prestados por este Ayuntamiento a través de la Diputación Provincial de Jaén, mediante empresa mixta creada en su día a tal fin, por lo que procede el establecimiento y ordenación de la correspondiente prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. 

    Dicha prestación patrimonial, en el marco de la citada Ley 7/2022, y habida cuenta la forma de gestión de los servicios, vendrá a sustituir la actual Tasa por prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos.

     El contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que son: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

   De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose así este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

 Artículo 1.- Establecimiento. 

En uso de las facultades comprendidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los artículos 11.3 y 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por los servicios y actividades relacionados con la recogida de residuos domésticos generados en este municipio. Todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 Artículo 2. Objeto y Presupuesto de Hecho.

     2.1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a exigir como contraprestación de los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal, prestados a través de empresa mixta creada por Diputación Provincial. La presente norma desarrolla la legislación estatal y autonómica en esta materia debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de conformidad con dichas normas. 

    2.2.- Presupuesto de Hecho. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilados, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal en los términos del artículo 12.5 de la Ley 7/2022 respetando el principio de jerarquía normativa y a fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medioambiente.

    2.2.1.- En el servicio gravado se comprenden: 

    a) La recogida de los residuos domésticos.

    b) La vigilancia de la misma.

    c) Las campañas de concienciación y comunicación. 

    2.2.2.- Se consideran residuos domésticos los siguientes: 

a) Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

c) Residuos de aceites de cocina usados. d) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 

e) Residuos textiles. 

f) Residuos de pilas y acumuladores. 

g) Residuos de muebles, enseres y colchones. 

h) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 

i) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.

j) Residuos de zonas verdes, áreas recreativas y playas. 

k) Animales domésticos muertos. 

l) Vehículos abandonados.

Artículo 3. Obligados al pago. 

1.- Son obligados principales al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se regulan en la presente ordenanza. 

2.- Tendrán la condición de obligados al pago, como sustitutos del obligado principal, los propietarios de las viviendas y locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los beneficiarios de la prestación del servicio. 

3.- Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión y su toma de razón fehaciente por el ayuntamiento. 

4.- Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia. Serán responsables solidarios y subsidiarios de la deuda, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. 

Artículo 4. Tarifas.

     La cuantía de la tarifa se determinará en función de la naturaleza del uso y de las actividades desarrolladas en los inmuebles, locales y establecimientos, siendo objeto de agrupación los bloques correspondientes al desarrollo de diferentes actividades económicas y, en su caso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volumen de residuos producidos, y demás criterios establecidos en la presente ordenanza,


Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano. 

Artículo 5. Devengo y liquidación.

 1.- La exacción se origina, dando lugar al nacimiento de la obligación, desde la fecha en que se inicie, o se solicite, la prestación del servicio, siempre que este estuviera implantado y en funcionamiento en la zona o sector donde se encuentre el inmueble o actividad sujetos a la prestación.

 2.- La liquidación de la exacción se realizará mediante padrones o listas cobratorias bimestrales y su gestión y recaudación se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o norma que, en el futuro, los sustituya.

 3.- Cuando el devengo de la exacción se produjese con posterioridad al primer día de cada período de liquidación, la tarifa se prorrateará proporcionalmente a los días de prestación efectiva del servicio y la liquidación se practicará y notificará de forma individualizada, por la administración.

Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso. 

1.- Solicitada, o acordada de oficio la prestación del servicio, se determinará el importe de la tarifa aplicable y se practicará una primera liquidación que será notificada al interesado para que proceda a su abono mediante ingreso directo. 

2.- La Administración municipal, para la percepción de los derechos establecidos en la presente ordenanza, se ajustara a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, a la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación.

3.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria y demás normas reglamentarias de desarrollo de aquella.

Artículo 7. Recursos y vía de apremio. Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, y los dictados en el procedimiento de apremio cabe la interposición de recurso de reposición, en los términos del artículo 14.2 del TRLRHL, ante el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Artículo 8. Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por los distintos servicios de recogida de residuos, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de una Prestación Patrimonial Pública no Tributaria.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia del censo o padrón contributivo. En tanto no se proceda a su derogación expresa por el órgano municipal competente ya la aprobación del que pudiera sustituirlo, el censo o padrón contributivo para la gestión y recaudación de esta Prestación Patrimonial será el existente para la gestión y recaudación de la tasa vigente hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 

Disposición Final Primera. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. 

Disposición derogatoria. Derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de Basura. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

                    Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

viernes, 26 de enero de 2024

Licitación Bar Carnaval y Día de Andalucía "puja a la llana"

Contrato Sujeto a regulación armonizada No  Directiva de aplicaciónN/A     Clasificación CPV

55100000 - Servicios de hostelería.

Descripción del procedimiento: Adjudicación de una licencia de uso común especial, de bien de dominio público.

Valor estimado del contrato 200 EUR.

Presupuesto base de licitación:  Importe 200 EUR.

Importe (sin impuestos) 200 EUR.

Clasificación CPV   55100000 - Servicios de hostelería.

Plazo de Ejecución  4 Día(s) 

Observaciones: DURACION CARNAVALES Y DIA ANDALUCIA

Lugar de ejecución Antiguo Gimnasio C/ Cadiz

Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/02/2024 a las 14:00

Subentidad Nacional Jaén Código de Subentidad Territorial ES616

Dirección Postal

C/ Cadiz  (23213) Santa Elena España

Garantía Requerida Definitiva: Porcentaje 10 %

Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - Capàcidad de contratar

Condiciones de adjudicación

Criterios de Adjudicación

Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas

MEJOR OFERTA ECONÓMICA

Subtipo Criterio : Precio

Ponderación : 100

Expresión de evaluación : Mejor precio

Cantidad Mínima : 0

Recepción de Ofertas Alcaldia del Ayuntamiento de Santa Elena

Sitio Web https://santaelena.sedelectronica. es/

Dirección Postal  Plaza de la Constitución, 1 (23213) Santa Elena España

Dirección de Visita  Plaza de la Constitución, 1  (23213) Santa Elena España

Contacto  Teléfono +953 953664010 Fax +953 953664253

Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/02/2024 a las 14:00

Observaciones: Licitación, caseta municipal, puja a la llana

Proceso de Licitación   Procedimiento Abierto simplificado

Tramitación Ordinaria

Presentación de la oferta Manual

Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) : No

Sistema de Contratación No aplica

Características del procedimiento Adjudicación de una licencia de uso común especial, de bien de dominio público.

Detalle de la Licitación:  https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=HxrqHcymMwJeKgd8LfVV9g%3D%3D

Entidad Adjudicadora   Alcaldia del Ayuntamiento de Santa Elena

Tipo de Administración Autoridad local

Actividad Principal 1 - Servicios públicos generales

Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación

Perfil del Contratante https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=zuVrRd96ApwQK2TEf XGy%2BA%3D%3D

Aprobación definitiva de los Presupuestos, Relación de Puesto de Trabajo y Plantilla de personal 2024.

     Que publicado el acuerdo provisional de la aprobación inicial del Presupuesto General para el 2024, relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, adoptado, en Acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre del 2023, fue publicado en el Tablón de Anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 248, de fecha 27 de diciembre del 2023, durante el plazo de quince días hábiles, a efectos de que, los interesados que conforme al artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, resultaran legitimados, pudieran presentar reclamaciones contra el mismo y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndose al público el presupuesto referido definitivamente aprobado, resumido por capítulos:

                                    Resumen por Capítulos

 
                                Estado de Ingresos 2024
Capítulo                       Denominación
                               A) Operaciones Corrientes
1                                 Impuestos directos                                  252.900,00
2                                 Impuestos indirectos                                 15.600,00
3                                 Tasas y otros ingresos                             227.020,00
4                                 Transferencias corrientes                        490.597,73
5                                 Ingresos patrimoniales                              32.834,20
                                B) Operaciones de Capital
6                                 Enajenación de inversiones reales                 100,00
7                                 Transferencias de capital                           74.500,00
8                                  Activos financieros
9                                  Pasivos financiero                                                    

10                        Total del Presupuesto Ingresos          1.093.551,93

 

                                                 Estado de Gastos                                       

Capítulo                          Denominación                                     2024
                                     A) Operaciones Corrientes
1                             Gastos de personal                                         511.595,31
2                             Gastos en bienes corrientes y servicios          459.704,36
3                             Gastos financieros                                               3.652,05
4                             Transferencias corrientes                                  19.200,00
                                             B) Operaciones de Capital
6                              Inversiones reales                                            99.400,21
7                              Transferencias de capital                                            ----
8                              Activos financieros                                                    -------
9                              Pasivos financieros
                                    Total del Presupuesto de Gastos     1.093.551,93

 

                                             Plantilla de Personal

                                                       Funcionarios

                                                        Nº Plazas                 Grupos             Observaciones

Habilitación Carácter Nacional

Secretario-Interventor                             1                            A1                    Propiedad   

Escala Administración General

Administrativo                                         1                            C1                    Propiedad    

Escala Administración General:

Auxiliar Administrativo                             1                           C2                    Vacante       

Escala Administración General

Subescala:Gestión

Técnico de Gestión                                1                            A2                        Vacante 

Escala Administración General:

Subescala Servicios Especiales                            

Clase: Policía Local                                2                            E                      Propiedad

Auxiliar de Policia                                                                                                             

 

                                                  Personal Laboral Fijo                                                          

                                                        Nº Plazas                 Grupos            Observaciones   

Personal Laboral Fijo

Fontanero Electricista                            1                            C2                     Propiedad

Personal Laboral Fijo

Encargado de Obras                             1                             C2                     Propiedad

Dinamizador Nuevas Tecnologías         1                             C1                     Propiedad

Secretaria Juzgado                                1                             C2                    Propiedad

Limpieza Dependencias Municipales     2                              E                     Propiedad

    

  Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo dos meses contados a partir de del siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 Lo que se hace público para general conocimiento.

 Santa Elena, 22 de enero de 2024.

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.